Con el fin de garantizar que todas las actividades del Grupo CSP Spain (el “Grupo”) se adecuan al Derecho de la Unión y al resto del ordenamiento jurídico vigente, y en línea con la Directiva Whistleblowing (Directiva (UE) 2019/1937) del Parlamento Europeo y del Consejo, del 23 de octubre de 2019 y su incorporación al Derecho Español mediante la Ley 2/2023, de 20 de febrero de 2023, se ha creado este canal específico a disposición de todos los colaboradores del Grupo, a través del cual reportar indicios o sospechas razonables sobre irregularidades, incumplimientos y comportamientos contrarios a la mencionada normativa. Estamos comprometidos con la mejora de nuestro canal de interno de información y nos reservamos el derecho de realizarle modificaciones en el futuro.
¿Cómo presentar una comunicación?
Nuestro canal interno de información está siempre activo (24h/365 días).
COSCO SHIPPING Ports (Spain) Terminals, S.L.U. a/a Comité interno de anti-corrupción Paseo de Recoletos, 12. 1ª planta 28001 Madrid
El procedimiento de tratamiento para las cuatro vías es el mismo. Si el informante lo prefiere, puede optar por realizar su comunicación directamente a las autoridades competentes. Para ello, puede contactar con el canal externo de información de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. o ante las autoridades u órganos autonómicos; o bien ante las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea correspondientes.
PROTECCIÓN AL INFORMANTE
Las comunicaciones pueden ser anónimas, no obstante, si el informante revela su identidad, se garantizará la máxima confidencialidad en todas las etapas de la investigación, salvo consentimiento expreso de éste o requerimiento por las autoridades. En el caso de que el informante no revele su identidad, todas las interacciones se llevarán a cabo utilizando el número de identificación al que se hace referencia abajo en el punto 1. Confirmación de recepción. La ley otorga una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones a que se refiere el art. 2 de la Ley 2/2023, siempre que las comunicaciones sean de buena fe y se cumplan con las condiciones prescriptas en la ley.
¿Qué sucede después de presentar la comunicación?
1. Confirmación de recepción
En el plazo de siete días naturales de enviada la comunicación, desde el Comité Interno Anti-Corrupción (ICAC) se confirmará la recepción de esta -siempre que se haya brindado una vía de contacto- enviando al informante un acuse de recibo, que incluirá un número de identificación. Este número de identificación permitirá realizar el seguimiento sobre el estado actual de la comunicación formulada y, en su caso, proporcionar información adicional. Esto se podrá hacer vía e-mail a la casilla mpdd@cspspain.com.
2. Clasificación y valoración
Todas las comunicaciones que recibidas son revisadas y analizadas minuciosamente. Si la comunicación es creíble e incluye suficientes evidencias, se abrirá una investigación. En caso contrario, la misma se desestimará.
3. Investigación y confidencialidad
La investigación tendrá por objeto determinar, en la medida de lo posible, la veracidad de los hechos comunicados y si estos hechos constituyen una infracción del Derecho de la Unión o del resto del ordenamiento jurídico vigente, respetando siempre la identidad de la persona o personas responsables de los mismos. Toda la investigación tendrá carácter confidencial. Sin embargo, en el caso de que se estime necesario para una correcta investigación de los hechos comunicados, se compartirá la información estrictamente necesaria, involucrando al menor número de personas posible. En aras a asegurar la independencia e imparcialidad en el proceso, y siempre que lo estime necesario, el ICAC podrá externalizar la investigación de la comunicación.
4. Decisión y comunicación
Una vez concluida la investigación, el ICAC resolverá si se ha producido una infracción y, de ser así, se adoptarán las medidas pertinentes. Finalmente, en un plazo no superior a 90 días naturales tras el acuse de recibo -salvo especial complejidad donde deba extenderse dicho plazo- se le comunicará al informante, en caso de haber brindado una vía de contacto, del resultado de la investigación llevada a cabo, a menos que existan circunstancias que aconsejen mantener la confidencialidad de las conclusiones alcanzadas.
COSCO SHIPPING Ports (Spain) Terminals, S.L.U. tratará la información personal con estricto cumplimiento de la legislación en materia de Datos Personales, en particular de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y del RD 1720/2007, por el que se aprobó el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados con Datos de Carácter Personal. En este sentido todos los datos personales recabados serán incorporados a ficheros dados de alta en el Registro General de Protección de Datos a nombre de COSCO SHIPPING Ports (Spain) Terminals, S.L.U, cumpliendo con todas las obligaciones establecidas, especialmente los relativos a cumplimiento de los principios de información y consentimiento. Asimismo, COSCO SHIPPING Ports (Spain) Terminals, S.L.U, tiene establecidos conforme al Reglamento de Medidas de Seguridad políticas y procedimientos de seguridad tecnológica y operativa para proteger su información personal contra la pérdida, uso erróneo, modificación o destrucción no intencionada, preservando en todo caso la confidencialidad de la misma. Usted puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en relación con sus datos personales y el tratamiento de los mismos, acreditando su identidad mediante comunicación por escrito dirigida a COSCO SHIPPING Ports (Spain) Terminals, S.L.U. (indicando en el asunto: mpdd-cd) C/ Menorca 19, Edificio Aqua, Planta 10ª. 46023 Valencia • España