Con el fin de garantizar que todas las actividades del Grupo CSP Spain (el “Grupo”) se adecuan al Derecho de la Unión y al resto del ordenamiento jurídico vigente, y en línea con la Directiva Whistleblowing (Directiva (UE) 2019/1937) del Parlamento Europeo y del Consejo, del 23 de octubre de 2019 y su incorporación al Derecho Español mediante la Ley 2/2023, de 20 de febrero de 2023, se pone a disposición este canal a todos los colaboradores y/o trabajadores del Grupo, a través del cual reportar indicios o sospechas razonables sobre irregularidades, incumplimientos y comportamientos contrarios a la mencionada normativa.
El Grupo está comprometido con la mejora de nuestro canal de interno de información y se reserva el derecho de realizarle modificaciones en el futuro.
El canal interno de información está siempre activo (24h/365 días).
Para presentar una comunicación, la cual puede ser anónima, se puede optar por:
El procedimiento de tratamiento para las cuatro vías es el mismo.
Si el informante lo prefiere, puede optar por realizar su comunicación directamente a las autoridades competentes. Para ello, puede contactar con el canal externo de información de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. o ante las autoridades u órganos autonómicos; o bien ante las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea correspondientes.
PROTECCIÓN AL INFORMANTE
Las comunicaciones pueden ser anónimas, no obstante, si el informante revela su identidad, se garantizará la máxima confidencialidad en todas las etapas de la investigación, salvo consentimiento expreso de éste o requerimiento por las autoridades.
En el caso de que el informante no revele su identidad, todas las interacciones se llevarán a cabo utilizando el número de identificación al que se hace referencia abajo en el punto 1. Confirmación de recepción.
La ley otorga una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones a que se refiere el art. 2 de la Ley 2/2023, siempre que las comunicaciones sean de buena fe y se cumplan con las condiciones prescriptas en la ley.
1. Confirmación de recepción
Si la comunicación fue presentada a través del Canal interno de información, el acuse de recibo junto con el ID de la comunicación son entregados al informante al momento del envío de la comunicación. Si la comunicación fue presentada a través de cualquiera de las otras vías, en un plazo de siete días naturales se confirmará la recepción de esta enviando un acuse de recibo -siempre que el informante haya brindado una vía de contacto- que incluirá un número de identificación (“ID”).
Este ID permitirá al informante realizar el seguimiento sobre el estado actual de la comunicación formulada a través del Canal interno de información y, en su caso, proporcionar información adicional.
2. Clasificación y valoración
Todas las comunicaciones recibidas son revisadas y analizadas minuciosamente por el Comité Interno Anti-Corrupción (“ICAC)”. Si la comunicación es creíble e incluye suficientes evidencias, se abrirá una investigación. En caso contrario, la misma se desestimará.
3. Investigación y confidencialidad
La investigación tendrá por objeto determinar, en la medida de lo posible, la veracidad de los hechos comunicados y si estos hechos constituyen una infracción del Derecho de la Unión o del resto del ordenamiento jurídico vigente, respetando siempre la identidad de la persona o personas responsables de los mismos.
Toda la investigación tendrá carácter confidencial. Sin embargo, en el caso de que se estime necesario para una correcta investigación de los hechos comunicados, se compartirá la información estrictamente necesaria, involucrando al menor número de personas posible.
En aras a asegurar la independencia e imparcialidad en el proceso, y siempre que lo estime necesario, la investigación de la comunicación podrá externalizarse.
4. Decisión y comunicación
Una vez concluida la investigación, el ICAC resolverá si se ha producido una infracción y, de ser así, se adoptarán las medidas pertinentes.
Finalmente, en un plazo no superior a 90 días naturales tras el acuse de recibo -salvo especial complejidad donde deba extenderse dicho plazo- se le comunicará al informante, a través del Canal interno de información, del resultado de la investigación llevada a cabo, a menos que existan circunstancias que aconsejen mantener la confidencialidad de las conclusiones alcanzadas.